Ley – Reglamento – Estatuto

LEY DE CREACION DEL COLEGIO PROFESIONAL DE ANTROPOLOGOS DEL PERU.

Ley Nº 24166 del 11 de Junio de 1985 (Anexo)

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 24166.

Decreto Supremo Nº 012-87-ED, Reglamento  30 de Octubre de 1987 (Anexo).

ESTATUTO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE ANTROPOLOGOS DEL PERU.

Resolución Suprema Nº 22-89-ED del 18 de Enero de 1989 (Anexo)  

REGISTRO

El año 2003 el CPAP se registra al CPAP en el Libro de Personas Jurídicas creadas por Ley en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), Resolución Nº 089-2002-SUNARP-SN de fecha 01-03-2003, Lima 26 de noviembre del 2003.

SUNARP – Titulo Nº 00193895   del 06-10-2003,  Registrado la Constitución del CPAP en la partida nº 11601957 del Registro de Personas Jurídicas.

Registrado la Constitución del CPAP en la partida nº 11601957 del Registro de Personas Jurídicas.

RUC   CPAP  Nº 20208202848 ….SUNAT

El Colegio Profesional de Antropólogos del Perú – Concejo Directivo Descentralizado Arequipa, es una Institución creada por Ley.

… gozan de personería jurídica a partir de la Ley que los creo. Es decir no necesitan de la inscripción en el registro respectivo para que tengan existencia y plena eficacia…” (SUNARP – TRIBUNAL REGISTRAL – Resolución Nº 621-2005-SUNARP-TR-L, del 28 de octubre 2005).

“…Corresponde indicar que en el Art. 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, la inscripción de los actos de las personas jurídicas creadas por Ley, es de carácter declarativo y facultativo. Ello encuentra fundamento en que la Constitución Política del Perú les ha atribuido autonomía y personalidad de derecho público, por lo que su existencia y eficacia no depende de la inscripción registral, lo que justifica darles un tratamiento especial. (Decano Nacional del Colegio Profesional de Profesores del Perú.- Oficio Nº 268-2018-SUNARP-SNR/DTR, del 15 de noviembre del 2018)…”